Resumen: La querellante sostiene que la competencia para conocer corresponde a esta sala especial por aplicación del art. 61.1.4.º LOPJ, en una interpretación literal del precepto, porque, a diferencia de lo que ocurre con otros apartados del mismo art., en el apartado 4.º se hace referencia a las causas contra presidentes de sala o magistrados de una sala -cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen- sin especificar que se trate, necesariamente, de magistrados del TS, porque una interpretación contraria generaría un vacío -ya que la querellante no tendría otro tribunal al que acudir- y porque otra interpretación sería contraria a su precedente, el art. 284.5.º LOPJ de 1870. No cabe la interpretación pretendida por la querellante, contraria a la que pacíficamente viene manteniéndose por esta sala especial y por la Sala Segunda del TS. No concurren el vacío legal o laguna normativa aducidos por la querellante, ya que la declaración de incompetencia de esta sala no determina que la querella haya de ser conocida por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ -ante la que ya se han promovido y desestimado incidentes de recusación-, pues la querellante obvia el contenido del art. 57.1. 3.º LOPJ, que atribuye la competencia para conocer de las causas penales seguidas contra magistrados de los TSJ a la Sala de lo Penal del TS. En cuanto a los otros querellados, magistrada y letrada de la Administración de Justicia de un Juzgado de Instrucción, tampoco pueden ser enjuiciados ante esta sala los delitos que les vienen atribuidos, al tampoco tratarse de personas aforadas ante la misma.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Presunción de inocencia. Valor probatorio de la declaración de la víctima practicada en un juicio oral que fue declarado nulo. El Tribunal no tiene la obligación de cotejar la nueva declaración practicada en el segundo juicio oral con la que se llevó a cabo en el primer plenario que fue declarado nulo. No obstante, esta afirmación no impide hacer valer posibles contradicciones en las que haya incurrido la víctima, no solo con la declarado en la fase de instrucción, sino también con las manifestaciones realizadas en la anterior vista. Para que puedan ser valoradas dichas contradicciones, deben introducirse en el nuevo plenario preguntando a la víctima por las mismas y solicitando al Tribunal que reproduzca la anterior declaración.
Resumen: El recurrente deberá plantear su disidencia sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. La investigación iniciada por la Policía, a raíz de los numerosos robos cometidos en naves industriales, ofreció al Juez instructor un cuerpo indiciario para legitimar la interceptación de las comunicaciones telefónicas -entre otros investigados- del recurrente. Las primeras indagaciones de los agentes no estaban orientadas a husmear en conversaciones privadas con el fin de encontrar indicios de un delito todavía no dibujado indiciariamente. Antes al contrario, el objeto de la investigación y los sujetos de la medida estaban perfectamente definidos. Por la denominada doctrina del hallazgo casual se legitiman aquellas evidencias probatorias que inesperadamente aparecen en el curso de una intervención telefónica, eventualmente en un registro domiciliario, de forma totalmente imprevista, aunque la doctrina de esta Sala Casacional, ha exigido que, para continuar con la investigación de esos elementos nuevos y sorpresivos, se han de ampliar las escuchas, con fundamento en el principio de especialidad, a través del dictado de una nueva resolución judicial que legitime tal aparición
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Derecho penal de autor. Se estima el recurso de casación interpuesto por el acusado y se absuelve del delito por el que venía condenado, tanto en la instancia como en apelación ante el TSJ. Considera que el tribunal de apelación expresa en su argumentación una dudas sobre la certeza de los hechos. La Sala de apelación visionando, atenta y repetidamente su grabación, entiende que la espontaneidad y la seguridad de su declaración no puede ser suficiente si no concurre algún elemento periférico coadyuvante (siquiera indiciario, como se indicó); y afirma la ratificación de la enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desvaneciendo las dudas que le plantea la prueba directa y la prueba de referencia practicada, sobre la base de unos antecedentes penales acaecidos 20 años antes, reveladoras de lo que denomina una" desviada inclinación sexual".
Resumen: Sin perjuicio de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, el deber constitucional de protección de la presunción de inocencia impone diferentes planos de intervención que van desde la verificación de la validez constitucional y legal de las pruebas practicadas y la consistencia de las informaciones aportadas para considerar suficientemente acreditados más allá de toda duda razonable los hechos sobre los que se funda la declaración de existencia del delito y de participación del recurrente, hasta la propia evaluación del proceso valorativo del tribunal de instancia. La absolución no se deriva de la prueba de la inocencia, sino de la frustrada prueba de la culpabilidad, más allá de toda duda razonable. De ahí, que una hipótesis exculpatoria mínimamente verosímil arruine la probabilidad concluyente - la conclusividad- que exige el mencionado estándar. El alcance material del derecho a la prueba debe garantizar el acceso a aquellos datos que permitan contradecir o contrarrestar eficazmente las informaciones probatorias provenientes de medios propuestos por las otras partes del proceso.
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación del condenado y acordó su libre absolución por un delito de apropiación indebida. Error facti. Doctrina de la Sala. El recurrente no propone una redacción alternativa del hecho probado. Elementos del delito de apropiación indebida. Pese al carácter de numerus apertus de los títulos mencionados en el artículo 252 del Código Penal, antes de la reforma de la LO 1/2015, como presupuesto de tal infracción penal, no cualquier relación que lleve aneja una obligación correlativa que luego es incumplida es idónea para cubrir las exigencias del delito de apropiación indebida. La entrega del dinero constituyó pago anticipado del precio de la vivienda. La contraprestación de una compraventa supone un título inidóneo para dar vida al delito de apropiación indebida. Apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. Distraer es dar a lo recibido un destino distinto del pactado. Si la apropiación en sentido estricto recae siempre sobre cosas no fungibles, la distracción tiene como objeto cosas fungibles y, especialmente, dinero. La apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud del dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del detractor.
Resumen: Dilaciones indebidas. El cómputo a efectos de dilaciones atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado. Dilaciones indebidas cualificadas. Requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, que se trate de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, que sea super extraordinaria. No procede cualificación: varios lapsos de inactividad o tramitación innecesaria, que sumados arrojan algo más de dos años, en una duración total hasta el enjuiciamiento en la instancia en el caso más extremo, computado desde el inicio de la causa, de algo menos de 4 años y 7 meses – de diciembre 2016 a mayo 2021- aportan base para la estimación de la atenuante, pero sin cualificación. No se han barajado elementos que permitan deducir que, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, se ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.
Resumen: Delito de estafa. Recurso del acusado, condenado en la instancia; motivo formalizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: no se respetan los hechos probados. Desestimación. El segundo recurso es el de la perjudicada: no hay base para convertir una sentencia absolutoria en condenatoria. Desestimación.
Resumen: El control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. El ámbito de aplicación del motivo de casación previsto en el art. 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza que sí hubieran tenido lugar, o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron; de modo que su ámbito es la acreditación de un elemento fáctico (positivo o negativo) derivado de la literosuficiencia del documento invocado, sin necesidad de argumentación o prueba complementaria.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Pretensiones formuladas ex novo. Es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia, al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. LO 10/2022. No procede la aplicación de las disposiciones de la LO 10/2022 dado que no resultan más favorable que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. El delito de abuso sexual con acceso carnal del artículo 181.4 del Código Penal estaba castigado con pena de 4 a 10 años de prisión que implica una penalidad más favorable que la establecida en el artículo 179 del Código Penal, tras la reforma de la LO 10/2022, que prevé una horquilla punitiva entre 4 y 12 años de prisión.